marzo 28, 2026
dc93582f3aea4102983e17dce36a5153

Ciudad De México, 28 de marzo de 2026.- El pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, una reforma orientada a modernizar y agilizar los juicios administrativos en el país. La votación en lo general registró 363 sufragios a favor, 25 abstenciones y 64 en contra, mientras que en la discusión en lo particular se emitieron 328 votos a favor, 119 en contra y cero abstenciones.

Entre los cambios más relevantes destaca el establecimiento de un plazo máximo de seis meses para resolver los casos que se tramiten mediante la vía sumaria. Asimismo, se implementan plazos máximos para las actuaciones de los magistrados instructores y se fija un término común de cinco días para aquellas actuaciones del Tribunal que no cuenten con un específico, con el objetivo de evitar dilaciones procesales.

La legislación también incorpora la posibilidad de que los juicios sean tramitados electrónicamente a través del Sistema de Justicia en Línea. En cuanto a los montos para acceder a la vía sumaria, las fuentes consultadas presentan discrepancias: mientras un reporte indica que se incrementa la cuantía de procedencia de 15 a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual, otra fuente establece un límite de resoluciones cuyo importe no exceda de 15 veces la UMA anual.

Adicionalmente, la reforma adiciona supuestos para negar la suspensión del acto impugnado cuando se afecte el interés social o se contravengan disposiciones de orden público, aplicable en casos de actividades sin autorización o conductas ilícitas. También se incluye como nuevo supuesto la impugnación de resoluciones sobre devoluciones de contribuciones.

El dictamen aprobado modifica y deroga diversas disposiciones de la ley anterior, incluyendo ajustes en el procedimiento para casos de atracción y recusación de magistrados, así como plazos más estrictos para la práctica de notificaciones. La minuta, recibida previamente del Senado, avanzó en lo particular con una modificación en el artículo 19 del dictamen relativo a los plazos de resolución.

About The Author

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *