Ciudad De México, 08 de abril de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó dos recursos de impedimento interpuestos por el empresario Ricardo Salinas Pliego contra las ministras Loretta Ortiz Ahlf y María Estela Ríos González, con lo que se allana el camino para que el pleno discuta mañana el amparo en revisión 492/2023 sobre las facultades de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
La Corte notificó el pasado lunes, mediante listas electrónicas, la determinación de rechazar los planteamientos del dueño de Grupo Salinas. El tribunal determinó que los argumentos del promovente evidencian que los recursos se hacen valer “con el propósito de dilatar o entorpecer la resolución del amparo en revisión, por lo que se impone desecharlo de plano”, señaló el máximo tribunal.
Con estos dos nuevos intentos, suman 10 los recursos de impedimento interpuestos por Grupo Salinas contra diversos ministros, incluyendo integrantes de la anterior conformación del tribunal. La estrategia de recusaciones ha sido desplegada por el grupo empresarial en años recientes ante la SCJN en los juicios que ha promovido.
El asunto está programado para discusión mañana en el pleno, con un proyecto elaborado por el ministro Giovanni Figueroa Mejía que propone sobreseer el recurso del empresario. De aprobarse dicho proyecto, la UIF conservaría su facultad para acceder a información patrimonial y financiera con fines de supervisión y combate a delitos como lavado de dinero y terrorismo, pudiendo inmovilizar cuentas bancarias sin orden judicial cuando existan indicios de recursos ilícitos.
En caso de confirmarse esta postura, la UIF podrá continuar por hasta 10 años el análisis de información bancaria del dueño de Grupo Salinas, la cual fue solicitada a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en diciembre de 2021 junto con la de otros 78 empresarios.
Ante este escenario, Jorge Sepúlveda, primer vicepresidente de la Barra Mexicana del Colegio de Abogados, advirtió que esta medida otorga “amplias facultades a una autoridad administrativa, sin garantizar plenamente el derecho de audiencia previo”.