abril 9, 2026
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Asuncion Ixtaltepec, 09 de abril de 2026.- La Fiscalía General de la República (FGR) anunció el cierre del litigio penal derivado del descarrilamiento del Tren Interoceánico, ocurrido el 28 de diciembre de 2025 en la comunidad de Nizanda, municipio de Asuncion Ixtaltepec, Oaxaca. Ernestina Godoy Ramos, titular de la dependencia, informó el 8 de abril de 2026 que 145 víctimas optaron por concluir el conflicto mediante justicia alternativa con la firma de acuerdos reparatorios, lo que derivó en la extinción de la acción penal correspondiente.

De las 145 personas beneficiadas con la reparación integral, 114 son adultos y 31 son niñas, niños y adolescentes. La Secretaría de Gobernación (Segob) detalló que esta reparación no se limitó a una compensación económica, sino que implicó atención médica continua, apoyo psicológico, acompañamiento jurídico y un trato humano. Godoy Ramos afirmó que se dispuso de todas las capacidades institucionales para llegar a la verdad de los hechos y evitar la impunidad.

Las investigaciones determinaron que el siniestro, que dejó un saldo de 14 personas fallecidas y 98 lesionadas, no se debió a problemas en la obra ni a deficiencias en la infraestructura. Los peritajes técnicos verificaron que tanto la vía en el punto del accidente como las locomotoras cumplían con las normas oficiales mexicanas. Godoy explicó que se descartó el delito de ataques a las vías generales de comunicación con dictámenes periciales en arquitectura, ingeniería civil y seguridad industrial, tras comprobar que durmientes, fijaciones y balasto cumplen con la norma.

Por el contrario, los ministerios públicos acreditaron la comisión de los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas con la participación del maquinista, el conductor y el jefe de despacho. La caja negra de la locomotora reveló que el convoy circulaba a velocidades de hasta 111 kilómetros por hora en tramos rectos donde el límite era de 70 kilómetros por hora, y a 65 kilómetros por hora en la curva del descarrilamiento, donde el máximo permitido era de 50 kilómetros por hora. La FGR concluyó que el exceso de velocidad negligente y la omisión de los operadores fueron la causa de las muertes y lesiones.

El caso fue judicializado el 27 de enero de 2026, obteniéndose órdenes de aprehensión y de cateo. Fueron detenidos Felipe de Jesús Díaz Gómez, maquinista, capturado el 26 de enero en Palenque, Chiapas, y Ricardo Mendoza Cerón, jefe de despachadores, detenido el 27 de enero por no supervisar ni intervenir. La autoridad judicial emitió autos de vinculación a proceso contra los tres operadores. Godoy señaló que la empresa operadora, a cargo de la Secretaría de Marina, decidió otorgar el perdón por el delito de daño en bienes, lo que derivó en el descarte de esa línea de investigación.

Asimismo, se descartaron los delitos de uso ilícito de atribuciones y de servicio indebido del servicio público. Esta decisión se basó en la información proporcionada por la empresa ferroviaria y en el análisis de seis auditorías de la Auditoría Superior de la Federación, además de otras seis auditorías y cinco expedientes de investigación de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, relativos a 44 contratos públicos, sin encontrar observaciones penales. Godoy afirmó que se agotaron todas las líneas de investigación posibles para determinar la causa del percance.

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