Ciudad de Mexico, 01 de julio de 2026.- La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (INE) estableció el 17 de agosto de 2026 como fecha límite para que Movimiento Ciudadano (MC) adecue sus documentos básicos en materia de paridad sustantiva y violencia política contra las mujeres en razón de género.
El proyecto original del organismo electoral contemplaba otorgar al partido naranja hasta el 31 de agosto de 2026 para realizar los cambios. Sin embargo, la mayoría de los consejeros del INE propuso acortar el plazo debido a que se trata de un incumplimiento reiterado por parte de la agrupación política.
Al respecto, el consejero Arturo Chávez manifestó: “Es algo que viene arrastrándose durante años, entonces, no entiendo por qué se les debe dar el mismo trato. El cumplimiento debió haberse dado desde hace mucho tiempo”. En esta postura coincidieron los consejeros Arturo Castillo, Carla Humphrey y Norma de la Cruz.
Este procedimiento se originó en 2024, después de que el INE emitiera en abril de ese año lineamientos para que todos los partidos armonizaran sus estatutos con las reglas sobre violencia política contra las mujeres. A finales de 2024, la autoridad inició el procedimiento sancionador contra MC, imponiendo una multa de algo más de un millón de pesos por acciones y omisiones consideradas tácticas dilatorias.
En 2025, la autoridad electoral fijó y ratificó dicha sanción económica. Posteriormente, el partido interpuso apelaciones ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). En febrero de 2026, la sala superior del tribunal confirmó la multa impuesta por el INE y ordenó individualizarla, ampliando los argumentos de la imposición, pero sin retirarla.
Respecto a las consecuencias de un posible desacato, la ley prevé la imposición de una multa mayor, pero no la pérdida de registro por esta causa específica. La norma establece que, antes de llegar a la extinción del partido, se deben imponer nuevas sanciones o apercibimientos adicionales. La pérdida de registro partidista ocurre únicamente cuando las organizaciones no alcanzan el 3 por ciento de la votación en una elección nacional, declaran su extinción o incumplen de manera grave y sistemática sus obligaciones constitucionales y legales.