Ciudad De México, 29 de mayo de 2026.- La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que los trabajadores que laboran un domingo tienen derecho a un pago extra obligatorio conocido como Prima Dominical.
De acuerdo con el Artículo 71 de la LFT, “los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”. La norma señala que en los reglamentos de la ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.
Este beneficio aplica para trabajadores con jornada fija que incluya el domingo, así como para colaboradores con descansos rotativos que ocasionalmente laboren ese día. La disposición cubre a empleados de tiempo completo, medio tiempo o por turnos.
La investigación indica que la prima no sustituye el sueldo del día, sino que se suma a él. Es decir, el trabajador debe recibir su salario ordinario correspondiente al día más el 25% adicional.
En caso de que el patrón se niegue a pagar la Prima Dominical, el trabajador cuenta con un plazo de hasta un año para exigir el pago ante las autoridades competentes.
Para realizar este trámite, se puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), institución que ofrece representación jurídica y mediación sin costo. Para ello, es necesario presentar identificación oficial, el nombre y domicilio del patrón y, de preferencia, recibos de nómina que comprueben que se laboró los domingos.