Ciudad De México, 08 de abril de 2026.- Abril es el mes que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) designa para que las personas físicas realicen su declaración anual. El periodo para presentar la declaración anual es del 1 al 30 de abril.
Se necesita tener Registro Federal de Población (RFC) y CURP, así como contraseña para ingresar al portal del SAT. También se necesita Firma Electrónica (e-firma) y Clabe Interbancaria para ingresar en caso de contar con saldo a favor.
Los contribuyentes deben determinar si cuentan con saldo a favor o les toca pagar según sus deducciones. Los contribuyentes deben contar con constancias de ingresos y retenciones, CFDI de nómina y facturas de gastos deducibles.
Entre los requisitos adicionales se encuentran contar con ISR retenido por el patrón, constancias de intereses bancarios, comprobantes de inversiones, CFDIs emitidos y recibidos, así como adeudos fiscales si aplica.
Son deducibles gastos médicos como honorarios médicos, dentista, psicología, nutrición, enfermería, tratamientos, gastos por incapacidad o discapacidad, gastos hospitalarios, medicinas incluidas en facturas. Son deducibles gastos funerarios que no excedan de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual del ejercicio a declarar.
Son deducibles todos los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones autorizadas. También son deducibles colegiaturas con límites específicos y aportaciones complementarias o voluntarias realizadas directamente a la subcuenta del retiro.
Son deducibles créditos hipotecarios otorgados por instituciones bancarias, INFONAVIT o FOVISSSTE. Para que la deducción sea válida se deben solicitar las facturas correspondientes con el CFDI correcto a las instituciones.
Los contribuyentes que no realicen su declaración anual en el periodo establecido podrían hacerse acreedores a multas y otras sanciones. Las sanciones por obligaciones no declaradas son pagos desde los mil 400 pesos hasta los 17 mil 370 pesos por cada obligación.