abril 7, 2026
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Ciudad De México, 07 de abril de 2026.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para bloquear cuentas bancarias cuando existan indicios de fondos de origen ilícito, sin requerir una orden judicial previa. En sesión de este lunes, el máximo tribunal reconoció la validez del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, adicionado mediante decreto publicado el 11 de marzo de 2022.

Al resolver los Amparos Directos 14/2025 y 6320/2024, así como la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, los ministros determinaron que el congelamiento de activos financieros no representa una condena anticipada ni una pena, sino una medida cautelar de molestia de naturaleza administrativa y preventiva. La Corte confirmó que esta disposición regula un procedimiento que garantiza el derecho de defensa, pues prevé plazos definidos, asegura el derecho de audiencia y la posibilidad de ofrecer pruebas.

La nueva doctrina del Pleno establece que la UIF puede actuar con base en información de inteligencia financiera nacional o internacional, conforme a los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), sin necesidad de una solicitud extranjera formal y detallada. Con estas resoluciones, bajo las ponencias de las ministras Lenia Batres Guadarrama y Loretta Ortiz Ahlf, se interrumpieron criterios jurisprudenciales anteriores que condicionaban la validez de los bloqueos a una petición expresa de autoridad extranjera.

El proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, aprobado por mayoría, señaló que solo los ministros Arístides Guerrero García, Giovanni Figueroa Mejía y Yasmín Esquivel Mossa votaron en contra. La ponente descartó que la atribución vulnere la presunción de inocencia, ya que no se resuelve sobre la culpabilidad ni se imponen penas, sino que se establece una inmovilización patrimonial temporal y revisable.

De acuerdo con el esquema validado, la institución crediticia deberá notificar a la persona interesada las razones del congelamiento. A partir del día hábil siguiente, el afectado contará con cinco días hábiles para solicitar a la UIF el ejercicio de la garantía de audiencia. La autoridad tendrá 10 días hábiles para otorgar dicha audiencia y finalmente 15 días hábiles para resolver la inclusión o no en la Lista de Personas Bloqueadas.

En cuanto a los casos específicos, el Amparo Directo 14/2025 involucró a una persona moral de California, EE. UU., cuyo bloqueo se sustentó en indicios de vínculos familiares con un grupo delictivo y patrones de transacciones irregulares. Por su parte, el Amparo Directo en Revisión 6320/2024 tuvo como recurrente a Martha Ramírez Aceves.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien votó en contra, señaló: “Es correcto inmovilizar una cuenta cuando sucedan estas operaciones sospechosas que puedan suponer el origen de un ilícito, pero estos bloqueos no pueden ser indeterminados en cuanto a la conducta, tampoco en cuanto al tiempo en que se mantendrá bloqueada una cuenta antes de ser judicializada”. La SCJN subrayó que los afectados cuentan con vías de impugnación administrativas y judiciales, incluido el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y el juicio de amparo.

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