Ciudad De México, 28 de marzo de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció una nueva jurisprudencia que permite impugnar leyes electorales mediante juicio de amparo cuando se alegue discriminación, tras resolver la contradicción de criterios 108/2025 en sesión celebrada el 25 de marzo de 2026.
El pleno de la Corte aprobó el criterio jurídico con seis votos a favor y tres en contra. La determinación establece que no se puede desechar de plano una demanda de amparo únicamente porque la norma impugnada esté contenida en una ley electoral o provenga de una autoridad electoral.
En la votación participaron los ministros del máximo tribunal constitucional mexicano. La ministra Yasmín Esquivel Mossa formó parte de los ministros disidentes que votaron en contra del criterio aprobado.
Los ministros que votaron en contra argumentaron que la vía correcta para cuestionar este tipo de leyes es la acción de inconstitucionalidad o los medios electorales especializados, no el juicio de amparo indirecto.
La resolución tiene implicaciones para casos relacionados con derechos de la comunidad LGBT+, quienes habían promovido amparos originales contra disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Con esta jurisprudencia, la SCJN abre la posibilidad de que ciudadanos puedan acudir al amparo para desafiar normas electorales que consideren discriminatorias, sin que las demandas sean rechazadas automáticamente por la materia de que se trate.
La decisión fue publicada en los estrados de la Suprema Corte y forma parte del registro de jurisprudencias que vinculan a todos los tribunales del país en materias de protección de derechos fundamentales.