Por Redacción
Ciudad De México, 20 de marzo de 2026.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por unanimidad y sin discusión que no existieron aportaciones ilegales a la campaña presidencial de Andrés Manuel López Obrador en 2018, cerrando definitivamente el caso contra su hermano, Pío Lorenzo López Obrador. La resolución, aprobada el miércoles 18 de marzo, valida el criterio del Instituto Nacional Electoral (INE) al considerar que las pruebas presentadas, principalmente videos donde aparece Pío López recibiendo dinero, no son suficientes para acreditar un ilícito electoral.
El proyecto de sentencia, elaborado por la magistrada Mónica Soto, respondió a un recurso de apelación interpuesto por Federico Döring. En el documento se concluye que los agravios planteados por el recurrente resultaron infundados e inoperantes, por lo que se confirmó la resolución controvertida. El tribunal determinó que el INE realizó un trabajo exhaustivo al valorar todas las pruebas aportadas por las partes y las recabadas por la Unidad Técnica de Fiscalización, sin encontrar elementos que vincularan los recursos con la campaña de Morena.
El caso se originó en agosto de 2020, cuando el PAN y el PRD presentaron quejas en contra de Morena, Pío López Obrador y David León, basándose en grabaciones difundidas por el periodista Carlos Loret de Mola donde se observa al hermano del entonces candidato recibiendo sobres amarillos con efectivo de manos de León, quien fungía como asesor de gobierno en Chiapas. Aunque en su momento López Obrador señaló que dichas contribuciones eran voluntarias para el movimiento de la Cuarta Transformación, el TEPJF estableció que estas declaraciones no constituyen una confesión de delito ni configuran responsabilidad electoral.
La magistrada Soto argumentó que las grabaciones de video presentadas no cuentan con carga de evidencia sólida para sostener la denuncia, ya que no existen elementos para asegurar que el dinero presuntamente contenido dentro de los sobres haya sido destinado a la organización política o a la campaña presidencial. Además, se destacó que no se acreditó el destino final de los recursos, manteniendo la presunción de inocencia ante la falta de certeza sobre la integración del patrimonio de campaña.
En una determinación paralela con implicaciones para futuros juicios electorales, el TEPJF estableció que las conversaciones privadas, como los mensajes de WhatsApp, no serán admisibles como prueba si no se obtienen conforme a las exigencias constitucionales y legales. Esta decisión, aprobada por unanimidad en un proyecto elaborado por el magistrado Felipe de la Mata, surgió al resolver un caso de violencia política de género donde se cuestionaba la validez de capturas de pantalla de chats privados, reafirmando la inviolabilidad de las comunicaciones personales.
Con esta resolución, se pone fin a un litigio de seis años que mantuvo bajo escrutinio las finanzas de la campaña que llevó a López Obrador a la presidencia. La decisión del órgano electoral cierra la vía legal para cualquier otra impugnación relacionada con estos hechos, consolidando la postura de que no hubo violación a la normativa electoral en el manejo de los recursos durante el proceso de 2018.