Por Redacción
Ciudad de Mexico, 19 de marzo de 2026.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dictaminó que las capturas de pantalla de conversaciones de WhatsApp constituyen comunicaciones privadas inviolables y carecen de eficacia probatoria cuando se presentan sin el consentimiento de los interlocutores o sin garantizar su autenticidad. Esta resolución, impulsada por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, revocó una sentencia anterior que había admitido dichos elementos en un caso de violencia política contra la diputada local Almendra Negrete Sánchez.
El precedente surgió a partir de una denuncia por violencia política en razón de género en la que se utilizaron como prueba capturas de una conversación privada entre la ciudadana María Emma Zermeño López y un tercero. Aunque la Sala Regional del tribunal había considerado lícitas las pruebas bajo el argumento de que fueron aportadas voluntariamente ante notario por uno de los participantes, la instancia superior rechazó este criterio al considerar que vulnera el derecho a la privacidad y la inviolabilidad de las comunicaciones.
En su proyecto de resolución, el magistrado De la Mata Pizaña estableció que el uso de comunicaciones privadas en procedimientos sancionadores debe cumplir con un estándar reforzado de voluntariedad, trazabilidad y autenticidad. Esto implica que no basta con que una parte entregue el contenido; se debe garantizar que la información no ha sido manipulada, alterada o obtenida mediante medios ilegales que comprometan la integridad del proceso judicial.
La decisión del TEPJF marca un cambio sustancial en la valoración de evidencia digital dentro del sistema de justicia electoral mexicano. Al declarar la invalidez de las capturas simples sin cadena de custodia o validación técnica, el tribunal busca prevenir la fabricación de pruebas y el uso malicioso de contextos privados para desacreditar a actores políticos, fortaleciendo así las garantías individuales en la era digital.
Este fallo sienta un precedente vinculante para futuros casos donde se intente utilizar mensajería instantánea como medio de prueba. Las autoridades electorales y los partidos políticos deberán extremar precauciones al recabar evidencias, asegurando que cumplan con los requisitos de autenticidad exigidos por la Sala Superior, so pena de que sus denuncias sean desechadas por falta de legalidad en los medios de prueba ofrecidos.
La resolución subraya la tensión entre la necesidad de sancionar actos de violencia política y la protección de derechos fundamentales como la privacidad. Con este dictamen, el Poder Judicial federal reafirma que el fin no justifica los medios cuando se trata de violar la intimidad de las personas, incluso en el contexto de controversias de alta relevancia pública y electoral.